Objetivo
La NOM-020-SCFI-1997 tiene como objetivo regular la información comercial que debe incluirse en el etiquetado de productos elaborados con cueros, pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales con apariencia similar. Esta norma asegura que los consumidores tengan acceso a información clara y veraz sobre los materiales y el proceso de fabricación de productos como calzado, marroquinería y artículos similares.
El propósito principal es proteger al consumidor de prácticas engañosas y garantizar que la información proporcionada en el etiquetado sea suficiente para tomar decisiones de compra informadas.
Campo de aplicación
La NOM-020-SCFI-1997 se aplica a una variedad de productos comercializados en México, tanto nacionales como importados, que incluyen:
- Cueros y pieles curtidas naturales.
- Materiales sintéticos o artificiales con apariencia de cuero o piel.
- Calzado y sus componentes.
- Marroquinería (como bolsas, cinturones, carteras).
- Otros productos elaborados con los materiales mencionados.
Este etiquetado es obligatorio en productos que están destinados al consumidor final.
La información comercial a que se refiere esta Norma debe indicarse en los cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, reconstituidos o de cualquier otro origen, así como en los artículos elaborados total o parcialmente con estos materiales.
La NOM-020-SCFI-1997 define en el punto 2. Campo de aplicación:
La información comercial a que se refiere esta Norma debe indicarse en los cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, reconstituidos o de cualquier otro origen, así como en los artículos elaborados total o parcialmente con estos materiales.
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Productos no sujetos a cumplimiento
Están exentos de cumplir con esta norma productos como:
- Materiales a granel que no estén destinados a la venta directa al consumidor.
- Productos artesanales fabricados de manera personalizada y que no estén destinados a la venta masiva.
- Muestras sin valor comercial que no están diseñadas para ser vendidas.
Referencias normativas
La NOM-020-SCFI-1997 se complementa con otras normas oficiales mexicanas, que aseguran un correcto etiquetado de productos:
- NOM-008-SCFI-2002: Sistema General de Unidades de Medida.
- NOM-050-SCFI-2004: Información comercial – Etiquetado general de productos.
Estas normas relacionadas refuerzan la coherencia en el etiquetado y aseguran que la información comercial sea clara y consistente en diferentes tipos de productos.
Definiciones
En el punto 3 de la NOM-020 se indica que para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:
3.1 Acabado
Se entiende por acabado, el proceso que se le da a una piel curtida para cambiar su aspecto original.
a) Ante.- Es el tacto aterciopelado por el lado de la carne que se le da a una piel de cabra, borrego, becerro, etc.
b) Badana.- Es el curtido vegetal que se le da a una piel de borrego.
c) Buck.- Es el tacto afelpado por el lado de la flor que se da a cualquier piel.
d) Cardado.- Es la preparación que se le da a las fibras de lana, en la piel de borrego curtida.
e) Charol.- Es el barniz adherente que se le da a cualquier piel, incluso materiales artificiales o regenerados.
f) Corrugado.- Es el aspecto arrugado que se le da a una piel mediante un proceso químico.
g) Gamuza.- Es el tacto suave y afelpado por el lado de la carne que se le da a una piel o carnaza de cabra, borrego o bovino.
h) Glasé.- Es el lustre que se le da a cualquier piel de cabra o borrego.
i) Grabado.- Es el aspecto que se le da por el lado de la carne o la flor, por medio de un prensado mecánico a una piel, carnaza, cuero, material artificial o regenerado.
j) Hunting.- Es el tacto afelpado por el lado de la carne que se le da a una piel de animal bovino o vacuno.
k) Marroquín.- Es el graneado químico o manual por el lado de la flor que se le da a una piel de cabra.
l) Nappa.- Es la textura especialmente suave que se le da a una piel de cabra, borrego o bovino.
m) Romaneado.- Es el aspecto arrugado que se le da a una piel mediante un proceso físico.
n) Transfer o folia.- Es el proceso de recubrir la carnaza con película sintética para darle apariencia de flor (action leather).
3.2 Materiales sintéticos o artificialesado
Para los materiales plásticos, sintéticos o textiles con apariencia de piel o cuero, éstos pueden denominarse como tales; pudiendo además denominarse por su nombre específico: Piroxilina, poliuretano, polietileno, vinilo o vinílico, policloruro de vinilo (PVC) y acrilo-nitrilo-butadieno-estireno (ABS), poliamida (nylon), poliéster, etil-vynil-acetato (EVA), etc. Queda prohibido emplear los términos piel o cuero para designar estos materiales.
Para que puedan conocer la lista completa de definiciones les dejamos el enlace directo de la NOM-020-SCFI-1997 en la pagina oficial del Diario Oficial de la Federación.
Requisitos de la información comercial
La NOM-020-SCFI-1997 establece que el etiquetado de estos productos debe incluir los siguientes elementos:
1. Denominación del producto
- Debe indicarse claramente si el producto está hecho de cuero o piel curtida natural, o si está fabricado con materiales sintéticos o artificiales.
- La denominación debe evitar cualquier tipo de confusión para el consumidor.
2. Composición del material
- Se debe especificar la composición del producto en términos de los materiales utilizados (cuero, piel, sintético, etc.).
- En productos con varias partes (por ejemplo, calzado), se debe detallar la composición de cada parte, como la suela, el forro y el exterior.
3. País de origen
- Es obligatorio mencionar el país de origen donde fue fabricado o ensamblado el producto.
- Esta información es esencial para los consumidores, ya que permite identificar el lugar de producción.
4. Instrucciones de cuidado
- Deben proporcionarse instrucciones claras sobre el cuidado y mantenimiento del producto, particularmente en artículos de cuero o piel que requieren un manejo específico para prolongar su durabilidad.
- Esto incluye instrucciones de limpieza y almacenamiento.
5. Nombre, razón social y domicilio del fabricante o importador
- La etiqueta debe incluir el nombre o razón social del fabricante, importador o distribuidor del producto.
- También debe figurar la dirección completa para que los consumidores puedan contactar en caso de alguna consulta o reclamación.
6. Idioma
Toda la información debe estar disponible en español, aunque se puede incluir información adicional en otros idiomas, siempre y cuando la versión en español sea la más visible.
Formato de la información
La etiqueta debe ser clara y legible, fijada al producto de manera que no se desprenda durante su uso.
La información debe ser fácilmente visible para el consumidor, permitiendo que este acceda a ella sin dificultades.
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En Steds Consultor, somos expertos en asegurar que tus productos cumplan con la NOM-020-SCFI-1997. Nos especializamos en consultoría y verificación del etiquetado de cueros, pieles y materiales sintéticos. Si necesitas apoyo para asegurar el cumplimiento de esta norma, estamos aquí para ayudarte a evitar sanciones y garantizar que tus productos se comercialicen conforme a la ley.
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