Ejemplo de NOM-020

NOM-020-SCFI-1997: Requisitos de Etiquetado para Cueros, Pieles y Materiales Sintéticos en México

Objetivo

La NOM-020-SCFI-1997 tiene como objetivo regular la información comercial que debe incluirse en el etiquetado de productos elaborados con cueros, pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales con apariencia similar. Esta norma asegura que los consumidores tengan acceso a información clara y veraz sobre los materiales y el proceso de fabricación de productos como calzado, marroquinería y artículos similares.

El propósito principal es proteger al consumidor de prácticas engañosas y garantizar que la información proporcionada en el etiquetado sea suficiente para tomar decisiones de compra informadas.

Campo de aplicación

La NOM-020-SCFI-1997 se aplica a una variedad de productos comercializados en México, tanto nacionales como importados, que incluyen:

  • Cueros y pieles curtidas naturales.
  • Materiales sintéticos o artificiales con apariencia de cuero o piel.
  • Calzado y sus componentes.
  • Marroquinería (como bolsas, cinturones, carteras).
  • Otros productos elaborados con los materiales mencionados.

Este etiquetado es obligatorio en productos que están destinados al consumidor final.

La información comercial a que se refiere esta Norma debe indicarse en los cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, reconstituidos o de cualquier otro origen, así como en los artículos elaborados total o parcialmente con estos materiales.

La NOM-020-SCFI-1997 define en el punto 2. Campo de aplicación:

La información comercial a que se refiere esta Norma debe indicarse en los cueros y pieles curtidas naturales, materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, reconstituidos o de cualquier otro origen, así como en los artículos elaborados total o parcialmente con estos materiales.

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Productos no sujetos a cumplimiento

Están exentos de cumplir con esta norma productos como:

  • Materiales a granel que no estén destinados a la venta directa al consumidor.
  • Productos artesanales fabricados de manera personalizada y que no estén destinados a la venta masiva.
  • Muestras sin valor comercial que no están diseñadas para ser vendidas.

Referencias normativas

La NOM-020-SCFI-1997 se complementa con otras normas oficiales mexicanas, que aseguran un correcto etiquetado de productos:

  • NOM-008-SCFI-2002: Sistema General de Unidades de Medida.
  • NOM-050-SCFI-2004: Información comercial – Etiquetado general de productos.

Estas normas relacionadas refuerzan la coherencia en el etiquetado y aseguran que la información comercial sea clara y consistente en diferentes tipos de productos.

Definiciones

En el punto 3 de la NOM-020 se indica que para los efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Acabado

Se entiende por acabado, el proceso que se le da a una piel curtida para cambiar su aspecto original.

a) Ante.- Es el tacto aterciopelado por el lado de la carne que se le da a una piel de cabra, borrego, becerro, etc.

b) Badana.- Es el curtido vegetal que se le da a una piel de borrego.

c) Buck.- Es el tacto afelpado por el lado de la flor que se da a cualquier piel.

d) Cardado.- Es la preparación que se le da a las fibras de lana, en la piel de borrego curtida.

e) Charol.- Es el barniz adherente que se le da a cualquier piel, incluso materiales artificiales o regenerados.

f) Corrugado.- Es el aspecto arrugado que se le da a una piel mediante un proceso químico.

g) Gamuza.- Es el tacto suave y afelpado por el lado de la carne que se le da a una piel o carnaza de cabra, borrego o bovino.

h) Glasé.- Es el lustre que se le da a cualquier piel de cabra o borrego.

i) Grabado.- Es el aspecto que se le da por el lado de la carne o la flor, por medio de un prensado mecánico a una piel, carnaza, cuero, material artificial o regenerado.

j) Hunting.- Es el tacto afelpado por el lado de la carne que se le da a una piel de animal bovino o vacuno.

k) Marroquín.- Es el graneado químico o manual por el lado de la flor que se le da a una piel de cabra.

l) Nappa.- Es la textura especialmente suave que se le da a una piel de cabra, borrego o bovino.

m) Romaneado.- Es el aspecto arrugado que se le da a una piel mediante un proceso físico.

n) Transfer o folia.- Es el proceso de recubrir la carnaza con película sintética para darle apariencia de flor (action leather).

3.2 Materiales sintéticos o artificialesado

Para los materiales plásticos, sintéticos o textiles con apariencia de piel o cuero, éstos pueden denominarse como tales; pudiendo además denominarse por su nombre específico: Piroxilina, poliuretano, polietileno, vinilo o vinílico, policloruro de vinilo (PVC) y acrilo-nitrilo-butadieno-estireno (ABS), poliamida (nylon), poliéster, etil-vynil-acetato (EVA), etc. Queda prohibido emplear los términos piel o cuero para designar estos materiales.

Para que puedan conocer la lista completa de definiciones les dejamos el enlace directo de la NOM-020-SCFI-1997 en la pagina oficial del Diario Oficial de la Federación.

Requisitos de la información comercial

La NOM-020-SCFI-1997 establece que el etiquetado de estos productos debe incluir los siguientes elementos:

1. Denominación del producto

  • Debe indicarse claramente si el producto está hecho de cuero o piel curtida natural, o si está fabricado con materiales sintéticos o artificiales.
  • La denominación debe evitar cualquier tipo de confusión para el consumidor.

2. Composición del material

  • Se debe especificar la composición del producto en términos de los materiales utilizados (cuero, piel, sintético, etc.).
  • En productos con varias partes (por ejemplo, calzado), se debe detallar la composición de cada parte, como la suela, el forro y el exterior.

3. País de origen

  • Es obligatorio mencionar el país de origen donde fue fabricado o ensamblado el producto.
  • Esta información es esencial para los consumidores, ya que permite identificar el lugar de producción.

4. Instrucciones de cuidado

  • Deben proporcionarse instrucciones claras sobre el cuidado y mantenimiento del producto, particularmente en artículos de cuero o piel que requieren un manejo específico para prolongar su durabilidad.
  • Esto incluye instrucciones de limpieza y almacenamiento.

5. Nombre, razón social y domicilio del fabricante o importador

  • La etiqueta debe incluir el nombre o razón social del fabricante, importador o distribuidor del producto.
  • También debe figurar la dirección completa para que los consumidores puedan contactar en caso de alguna consulta o reclamación.

6. Idioma

Toda la información debe estar disponible en español, aunque se puede incluir información adicional en otros idiomas, siempre y cuando la versión en español sea la más visible.

Formato de la información

La etiqueta debe ser clara y legible, fijada al producto de manera que no se desprenda durante su uso.

La información debe ser fácilmente visible para el consumidor, permitiendo que este acceda a ella sin dificultades.


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