NOM-050-SCFI-2004: Todo lo que Debes Saber sobre el Etiquetado General de Productos en México

Objetivo

La NOM-050-SCFI-2004 tiene como objetivo establecer la información comercial que debe incluirse en el etiquetado de todos los productos que se comercialicen en México. Esto garantiza que los consumidores tengan acceso a información clara, suficiente y veraz sobre los productos, fomentando decisiones de compra informadas.

Como ejemplo, los artículos generales de papelería o de cocina vienen a cumplimiento de la NOM-050-SCFI-2004
Elemento obligatorio¿Es siempre obligatorio?Descripción práctica
Nombre o denominación del producto✅ SíEl nombre comercial o genérico del producto.
País de origen✅ SíDebe decir claramente “Hecho en México”, “Made in China”, etc.
Nombre y domicilio del fabricante, importador o responsable en México✅ SíSe debe incluir una dirección física en territorio nacional.
Instrucciones de uso⚠️ Cuando apliqueSi el producto requiere instalación, uso específico o cuidados.
Advertencias o leyendas precautorias⚠️ Cuando apliqueEn productos que impliquen riesgos (eléctricos, químicos, infantiles, etc.)
Garantía⚠️ Cuando se ofreceSi se otorga garantía, debe especificarse el plazo, condiciones y cómo hacerla válida.
Contenido neto, peso o dimensiones✅ SíSe debe indicar cantidad, volumen o tamaño en unidades del SI (g, ml, cm, etc.)
Idioma✅ EspañolToda la información debe presentarse en español, legible e indeleble.
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Campo de aplicación

Esta norma es aplicable a todos los productos de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en territorio mexicano, a excepción de aquellos que ya están sujetos a normas específicas en cuanto a etiquetado. Los productos incluidos deben tener etiquetas visibles, que puedan ser fácilmente comprendidas por los consumidores.

No sujetos a cumplimiento

Existen algunas excepciones que no están sujetas a cumplir con esta norma :

  • Productos que estén sujetos a disposiciones de información comercial contenidas en normas oficiales mexicanas específicas o en alguna otra reglamentación vigente;
  • Los productos a granel;
  • Los animales vivos;
  • Los libros, revistas, fascículos y las publicaciones periódicas en cualquier presentación, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, discos magnéticos y compactos, cintas y artículos análogos, estampas de álbumes, software, fonogramas, videogramas, audiocasetes y videocasetes, entre otros.
  • Las partes de repuesto o refacciones que son adquiridas mediante catálogos e identificadas con un número de parte o código, atendiendo su marca y modelo, destinadas únicamente para dar servicio o reparar productos.
  • Los demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus atribuciones

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Referencias

La NOM-050-SCFI-2004 cita otras normas oficiales mexicanas que son complementarias a sus disposiciones. Entre ellas destacan:

  • NOM-008-SCFI-2002: Sistema General de Unidades de Medida.
  • NOM-030-SCFI-2006: Información comercial – Declaración de cantidad en la etiqueta – Especificaciones.

Estas normas proporcionan directrices adicionales sobre el etiquetado y las unidades de medida que deben seguir los productos.

Definiciones

En el punto 4 de la presente Norma Oficial Mexicana se establecen algunas de las siguientes definiciones:

4.4 Envase múltiple o colectivo  Cualquier recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más unidades iguales o diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.

4.6 Garantía  Documento mediante el cual el productor o importador se compromete a respaldar el producto contra defectos de funcionamiento, de los materiales o de la mano de obra empleados en la fabricación del producto.

4.7 Instructivo o manual de operación  Es aquella información impresa en la etiqueta o en un documento anexo, que contiene las instrucciones de uso, manejo y, en su caso, precauciones, advertencias y datos para la instalación, cuidado y mantenimiento del producto, dirigidas al usuario final.

 4.8 Lectura a simple vista  Es aquélla efectuada bajo condiciones normales de iluminación y que la información impresa sea cuando menos de 1,5 mm de altura. Para productos cuya superficie principal de exhibición sea igual o inferior a 32 cm2, la información impresa debe ser al menos de 1 mm de altura.

  4.9 Leyendas precautorias  Es el texto o símbolo o representación gráfica o combinación de las anteriores, que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud e integridad, que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.

4.12 Producto a granel  Producto que debe pesarse, contarse o medirse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.   Los productos que al momento de su venta no se encuentren en un envase, ya sea porque se les despojó de éste, o bien, porque durante su proceso productivo nunca se les acompañó del mismo.

  4.13 Productos peligrosos  Son aquellos que durante su manejo y uso pueden poner en riesgo la seguridad del consumidor si no se siguen las indicaciones recomendadas por el fabricante.

  4.16 Superficie principal de exhibición  Es aquella área donde se encuentra la denominación y la marca comercial del producto.

Información comercial: Requisitos del Etiquetado

De acuerdo con la NOM-050-SCFI-2004, la etiqueta de los productos debe incluir la siguiente información mínima:

  1. Nombre o denominación del producto: Debe ser descriptivo y no inducir al error sobre la naturaleza del bien.
  2. Declaración de cantidad: En unidades del Sistema General de Unidades de Medida (NOM-008-SCFI-2002).
  3. Instrucciones y advertencias de uso: En caso de ser necesarias, se deben proporcionar instrucciones detalladas sobre el uso adecuado del producto.
  4. País de origen: Indicar claramente el país donde el producto fue fabricado o ensamblado.
  5. Nombre, razón social y domicilio del responsable del producto: Especificar el nombre y dirección del productor o importador.
  6. Fecha de caducidad o consumo preferente, si aplica al tipo de producto.
  7. Contenido energético o información nutrimental (para alimentos y bebidas).

Esta información debe presentarse en español, con un formato claro, visible y de fácil lectura para el consumidor. Si el producto también incluye información en otro idioma, la versión en español debe tener prioridad en tamaño y visibilidad.

¿Cómo cumplir con la NOM-050-SCFI-2004?

Para demostrar el cumplimiento de esta norma puedes recurrir a STEDS CONSULTOR Unidad de Inspección Acreditada, que puede emitir dos documentos según tus necesidades:

Constancia de Inspección Comercial

Documento emitido antes de importar o distribuir productos en el mercado, como prueba preventiva de cumplimiento con la NOM-050. Ideal para respaldarte ante clientes o socios comerciales.

Dictamen de Cumplimiento

Se solicita comúnmente por autoridades (PROFECO, aduanas, verificadores) como evidencia técnica de que el producto está etiquetado conforme a lo que marca la norma.


En Steds Consultor, estamos aquí para ayudarte a cumplir con todos los requisitos de etiquetado establecidos en la NOM-050-SCFI-2004. Asegura que tus productos cumplan con la normativa vigente y evita sanciones. Si necesitas asesoría o una inspección para garantizar el cumplimiento de tus productos, no dudes en contáctanos aquí o directamente por nuestra cuenta de WhatsApp.